# LCMS Convention Workbook_St. Louis Missouri_2013_S387 # Machine transcription, uncorrected — CHI Digital Archive (demonstration) THEOLOGICAL DOCUMENTS­­—COMMISSION ON THEOLOGY AND CHURCH RELATIONS V. Respuestas a los problemas de la inmigración: Algunas pautas para los obreros de la iglesia Estas pautas tratan sólo algunas de las muchas preguntas que pueden surgir entre los obreros de la iglesia y otras personas involucradas en ministerios entre poblaciones inmigrantes. Al momento de escribir este trabajo, las pautas parecen ser consistentes con la ley migratoria actual. Sin embargo, dada la naturaleza rápidamente cambiante de la ley migratoria, el lector no debe tomar estas pautas como un consejo legal. A los obreros de la iglesia se los alienta siempre a buscar consejería legal en su propio estado. 1. 2. 3. 4. 5. El obrero de la iglesia puede proclamar el Evangelio y enseñar la Palabra de Dios a los inmigrantes, independientemente de su condición o estatus legal, y puede incorporarlos en la vida y membrecía de la congregación. También puede incorporar inmigrantes en la escuela parroquial. Puede dar a los inmigrantes indocumentados, y a sus hijos, acceso a educación cristiana en las escuelas luteranas, universidades y seminarios de la iglesia. No hay una ley federal que prohíba la admisión de inmigrantes indocumentados en las instituciones educacionales privadas sin fines de lucro de la iglesia. Se puede dar asistencia a los inmigrantes a través de los ministerios de ayuda humanitaria de la iglesia, independientemente de su estatus legal.94 Se puede ayudar al necesitado con comida, vestido, albergue, asistencia médica, y cuidado de niños. Se puede ayudar a las iglesias luteranas de los países de las que provienen los inmigrantes indocumentados, para que sus líderes lleguen a ellos con el Evangelio y los atiendan a través de sus ministerios de ayuda humanitaria para que puedan encontrar trabajos remunerados y dignos para mantener a sus familias. Se puede ayudar a que los inmigrantes obtengan su legalidad en el país. Se puede consultar y buscar la ayuda de abogados y grupos que abogan para reunir a familias separadas a través de la puesta en práctica de leyes migratorias, o se puede buscar asilo para aquéllos individuos o familias por los cuales hay una sospecha razonable de muerte o persecución si regresan a su país de origen. Un obrero de la iglesia no tiene obligación de investigar el estatus legal de los inmigrantes que participan de la congregación local o de la escuela parroquial. Tampoco tiene obligación de informar a las autoridades estatales acerca de los participantes indocumentados.95 Algunas situaciones, como las siguientes, pueden constituir una 94 “Es legal proveer cuidado humano a una persona que no tiene documentación.” LIRS, del estudio bíblico No Temas: Recursos para las congregaciones y las familias de inmigrantes fracturadas por el temor, disponible en http://lirs.org/no-temas/ 95 “No está obligado a denunciar a alguien que no tiene documentación.” Ibíd. 6. 7. 8. intrusión del gobierno en el trabajo de cuidado espiritual de la iglesia: la presencia en los servicios de adoración de agentes de inmigración en busca de personas indocumentadas; el uso de la iglesia por parte de agentes de inmigración para realizar una redada; una demanda de parte de agentes de inmigración para que el clérigo dé a conocer información acerca de los miembros cuyo estado legal ha sido compartido con el pastor en el contexto de la confesión y absolución. La iglesia no es el gobierno, por lo que no debe esperarse que se dedique a implementar las leyes de inmigración. Al mismo tiempo, se debe alentar y ayudar a los miembros indocumentados del cuerpo de Cristo a cumplir la ley en toda forma posible. Al asistirlos, uno también debe estar preparado para ejercitar una buena medida de paciencia en lo que puede llegar a ser un proceso largo, complejo y caro hacia la legalización.96 No se puede dar un empleo pago en la iglesia o escuela a los inmigrantes indocumentados, a menos que estén legalmente autorizados para ser empleados en los Estados Unidos. Se los puede involucrar legítimamente en la vida de la congregación en forma voluntaria (por ejemplo, sirviendo como ancianos, músicos, asistentes litúrgicos, o evangelizando en la comunidad). Un pastor no debe compartir con las autoridades civiles información privilegiada y confidencial que ha recibido de un miembro inmigrante indocumentado de la congregación en el contexto de la confesión y absolución o consejería pastoral. Esto incluye el estado migratorio de la persona. Se aplica el principio general de que un pastor no debe divulgar los pecados que le han sido confesados para no romper el voto de la ordenación. Más aún, en el contexto amplio del cuidado pastoral en el reino de la derecha se aplica el mismo principio general de la confidencialidad, dado que el miembro indocumentado no ve o se acerca a su pastor como cualquier ciudadano del reino de la izquierda, sino específicamente como a su pastor en el reino de la derecha.97 El alcance del privilegio clérigo/ penitente varía de estado a estado, por lo que, si hay duda con respecto a si este privilegio se aplica a una comunicación particular, es importante buscar consejo legal. Si un inmigrante indocumentado participa de actividades criminales que ponen en peligro la vida de personas, es causa probable para llamar a las autoridades. Sin embargo, en tales situaciones el tema inmediato no es la condición migratoria legal en sí, sino las actividades peligrosas de la persona. Algunas situaciones 96 “No es legal ayudar a alguien a evitar cumplir con la ley migratoria, como por ejemplo una orden de deportación.” Ibíd. (Ver nota 41). 97 Ver CTCR, The Pastor–Penitent Relationship: Privileged Communications, (1999); en línea en http://www.lcms.org/Document.fdoc?src=lcm&id=412. 50 49 9. que pueden requerir contactar a las autoridades incluyen el conocimiento de actividades criminales como terrorismo, tráfico de dinero, crímenes financieros, tráfico humano, crímenes relacionados con pandillas, tráfico de armas, explotación de niños/pornografía, tráficos de drogas, tráfico humano (trabajos forzados/esclavitud), y empleo/explotación de trabajadores ilegales.98 En los casos en los que el compartir información sea vital para ayudar a salvar vidas, se aplica el principio de amor cristiano por el prójimo más necesitado. Al proveer ayuda humanitaria a inmigrantes indocumentados, uno debe ser cuidadoso de no transportarlos a través de la frontera hacia los Estados Unidos. No se debe tratar con “coyotes” u otros elementos criminales que piden ayuda para traer personas a través de la frontera. Uno tampoco debe ocultar información de las autoridades gubernamentales con respecto a los inmigrantes que están ilegalmente en los Estados Unidos cuando las autoridades investigadoras le preguntan específicamente tal información. Encubrir información de las autoridades civiles es algo particularmente problemático si, sea que uno lo sabe o no, un inmigrante tiene un récord criminal. Uno siempre debe buscar consejo legal, especialmente cuando se encuentra en situaciones legales potencialmente ambiguas. 387 APÉNDICE I Un marco de referencia para considerar los problemas migratorios: Casos de estudio Más que proveer “respuestas correctas y respuestas equivocadas”, los siguientes casos de estudio tienen la intención de estimular la reflexión y discusión. En cada caso se alienta a que las personas piensen y discutan las situaciones que se presentan utilizando el marco de referencia bíblico y luterano delineado en este documento. Tal marco de referencia incluye temas importantes como: la misión de la iglesia de compartir el Evangelio con todas las naciones, el llamado de amar al prójimo, la importancia de la unidad de la iglesia, el respeto por la ley, la vocación, los dos reinos, etcétera. Caso de estudio 1 – La vocación, los dos reinos, y la misión de la iglesia99 Usted ha sido llamado a servir en una parroquia predominantemente anglosajona que funciona en un vecindario cada vez más latino. Un prominente miembro anglosajón de su congregación, que sirve en el concejo municipal, ha expresado abiertamente no sólo afuera, sino también dentro dela iglesia, su posición con respecto a la inmigración ilegal. Repetidamente insiste, basándose en Romanos 13:1-7, que debemos obedecer y poner en práctica nuestras leyes migratorias. Algunos miembros de la comunidad latina, cuya situación legal es desconocida pero seguramente incluye algunas personas indocumentadas, cada vez se sienten más reacios a participar de las actividades evangelísticas de la iglesia porque temen que este celoso ciudadano en particular, u otros como él en la iglesia, puedan llamar la atención de “la migra” (los oficiales de inmigración) para hacer una redada en sus hogares o lugares de empleo, o puedan hacer sospechar tanto a la policía sobre su situación legal, como para que decidan chequear sus papeles. Como resultado, los intentos evangelísticos y humanitarios de la congregación en la comunidad no inspiran confianza, y el Evangelio no está siendo proclamado entre esos prójimos latinos tan cercanos. Preguntas para discusión: 1. 2. 98 Para más ejemplos de actividad criminal o violaciones que pueden poner las vidas de otros en riesgo, ver http://www.ice.gov/exec/forms/hsi-tips/tips.asp. 51 Como alguien que trabaja en el reino de la derecha, ¿qué le diría a este querido miembro anglosajón? En particular, ¿qué le diría teniendo en cuenta que él vive y actúa según su vocación como miembro del concejo municipal y como ciudadano consciente en el reino de la izquierda? Por otro lado, ¿cómo le hablaría al hermano anglosajón como miembro de la iglesia que también vive de acuerdo a su vocación 99 Los casos 1 y 2 son versiones brevemente revisadas de un caso de estudio publicado en Sánchez, “Misión e inmigración,” 73. 53 2013 Convention Workbook